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                    LICENCIA DE SOFTWARE

                        Versión 1.2

Autores: Daisy Villasana, Elisabeth Benítez, Maricela Montilla,
Nelevis Báez, Rodolfo Sumoza y Santiago Roca.

                        PREÁMBULO

El conocimiento se entiende como un constructo individual y colectivo que
enriquece la diversidad cognitiva, espiritual y cultural de los pueblos, por
tanto es un bien intangible que pertenece a la humanidad y que constituye un
medio para el ejercicio de la soberanía popular y el desarrollo humano integral.
Esta concepción del conocimiento plantea la necesidad de estructurar e
implementar mecanismos que contrarresten los lineamientos del Capitalismo
Cognitivo, para preservar su naturaleza como bien de carácter público. En la
actualidad estamos en presencia de un escenario mundial que no reconoce esta
condición, sino que favorece el auge de vicios que privilegian la privatización
y mercantilización del conocimiento como si fuese un bien agotable y susceptible
de disminución en el proceso de apropiación.

Ahora bien, el Estado venezolano está fundado en un esquema de desarrollo que
contempla como eje medular de la acción gubernamental a la sociedad; concebida
como sujeto activo del proceso de transformación que pretende generar bienestar
y condiciones favorables para vivir bien, por tanto, toda acción que se ejecute
no debe privilegiar a las estructuras que, por ejemplo, sostienen a la
producción exclusiva de riqueza, sino que debe fortalecer el empoderamiento y
el desarrollo social.

En este contexto es preciso indicar que el software es un conocimiento dotado de
las características de pertinencia para el desarrollo social y económico de la
nación, y por tanto, resulta necesario estructurar una propuesta de licencia de
software que anclada en el contexto político y jurídico venezolano tenga la
pretensión de preservar la libertad de este conocimiento. De modo que la
licencia que se propone tiene su principal sustento en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela que consagra el proyecto nacional aprobado
por el pueblo venezolano en el año 1999. Este instrumento jurídico plantea en
el Artículo 98 que “La creación cultural es libre…” y ello puede entenderse como
el despliegue de distintas prácticas que enriquecen el imaginario y potencian la
emancipación de nuestro pueblo hacia la consolidación de un entorno cultural
autónomo.

La licencia también encuentra sentido en la Ley de Infogobierno, específicamente
en el Artículo 35 que se refiere al uso de licencias para garantizar la libertad
del conocimiento vinculado al software utilizado por el poder público, cuando
establece “Las licencias para programas informáticos usados por el poder público
deben permitir el acceso al código fuente y a la transferencia del conocimiento
asociado para su comprensión, la libertad de modificación, libertad de uso y
libertad de publicación y distribución del código fuente y sus modificaciones…”.
La existencia de esta norma da cuenta del proceso de generación de software en
un sustrato caracterizado por la libertad que engloba buenas prácticas asociadas
a los modos a través de los cuales éste se construye, pues es posible observar
formas de compartir, de intercambiar, de dialogar, de participar, de colaborar y
de mejorar. En consecuencia, el ejercicio de la libertad demanda de la sociedad
un rol activo que sustente la toma de decisiones en propósitos conscientes y sin
la injerencia de razones, causas y actores externos, como una forma de cultivar
la cultura a partir de la cual se es y se puede ser en sociedad.

En adelante se presentan los términos y condiciones de la Licencia de Software:

                    CONSIDERACIONES GENERALES

Cláusula Primera: Objeto.

La presente licencia tiene por objeto establecer los fundamentos, términos y
condiciones que determinan el uso, copia, modificación y distribución del
software que se genera con aporte total o parcial de recursos públicos.

Cuando se trate de software generado con recursos privados, corresponderá al
autor del software manifestar la voluntad de acogerse a la presente licencia en
todos sus términos y condiciones.

Cláusula Segunda: Definiciones.

En el marco de la presente licencia se entenderá por:

Autor: Persona natural o jurídica que crea algo o que ha hecho alguna obra
científica, literaria, tecnológica o artística.

Autor del software: es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y la
responsabilidad de crear y desarrollar el software.

Apropiación social del conocimiento: proceso que implica la disposición del
conocimiento en un escenario y lenguaje comunes para la sociedad y la
posibilidad de que el ser humano lo haga suyo como elemento útil y necesario
para su beneficio y provecho. En otras palabras, es la democratización del
acceso, uso y desarrollo del conocimiento como estrategia para su adecuada
transmisión y aprovechamiento entre los distintos actores sociales, que
derivará en el mejoramiento de la calidad de vida de su entorno.

Código ejecutable: también llamado archivo ejecutable es un archivo binario,
escrito en lenguaje máquina, que puede ser ejecutado por un computador.

Código fuente: texto escrito en un lenguaje de programación específico,
contentivo de un conjunto de instrucciones que se puede compilar, traducir o
interpretar para generar un código equivalente, por ejemplo, puede generar
código ejecutable.

Conocimiento libre: es todo aquel conocimiento que puede ser aprendido,
interpretado, aplicado, enseñado y compartido libremente y sin restricciones,
pudiendo ser utilizado para la resolución de problemas o como punto de partida
para la generación de nuevos conocimientos. Ello implica que el conocimiento se
genera, adquiere y comparte sin ninguna atadura ni sujeción, puesto que
contribuye al bien común de la humanidad y al desarrollo pleno de los pueblos.
Las libertades de crear, modificar o mejorar, adquirir, usar, distribuir y
compartir serán consideradas condiciones fundamentales para la liberación del
conocimiento como bien común. En consecuencia, el conocimiento se concibe como
un constructo individual y colectivo que enriquece la diversidad cognitiva,
espiritual y cultural de los pueblos, dado que pertenece a la humanidad y
constituye un medio para el ejercicio de la soberanía popular y el desarrollo
humano integral.

Derecho de autor: Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean
estas obras científicas, literarias, tecnológicas o artísticas. El derecho de
autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son
descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.

Derechos morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor, son de
naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable, y
comprenden la divulgación, paternidad, arrepentimiento y modificación,
revelación o intimidad, e integridad.

Derechos patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del
derecho y se caracterizan por ser transferibles, temporales y renunciables.
Comprenden el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y
transformación.

Destinatario o usuario: persona natural o jurídica que usa, copia, modifica o
distribuye el software.

Distribución: acción mediante la cual a través de medios físicos o digitales se
pone a disposición o entrega el software a otro usuario.

Interfaz: se refiere a la conexión o al medio de conexión que se da de manera
física o funcional entre dispositivos, sistemas o entes (persona-máquina), es
decir, es el medio que permite la interacción entre dos entidades diferentes.

Liberación de software: acción mediante la cual se publica y se otorga permiso
a terceros para ejercer determinados derechos sobre el software en los términos
y condiciones planteados por el licenciante.

Licencia: es un contrato mediante el cual el autor y/o el titular de los
derechos de una obra tangible o intangible establece los permisos de uso de la
misma, conforme a los términos y condiciones que en ella se otorgan, preservando
el reconocimiento moral del autor y estableciendo los modos en los cuales la
misma será utilizada, modificada y distribuida. La licencia de software
permitirá el estudio, modificación, uso, aplicación, distribución, incluyendo la
difusión pública y la creación de obras derivadas, con cualquier propósito
legal; responsable y enmarcado en el ordenamiento jurídico vigente. La licencia
será irrevocable, de carácter extraterritorial y garantizará que el software se
licencie cumpliendo con los principios del conocimiento libre, y las obras
derivadas se licencien bajo los términos y condiciones previstos en la licencia
original.

Licencia en extenso: se refiere al documento que contiene ampliamente
desarrollados los términos y condiciones que conforman el contrato de licencia.

Licencia resumida: hace referencia al texto que debe colocarse en el encabezado
del código fuente y que contiene una síntesis de los términos y condiciones
básicas que sostienen la licencia.

Licenciamiento múltiple: es la práctica de conceder dos o más licencias para una
misma obra con el objetivo de compatibilizar licencias.

Licenciante: persona natural o jurídica que libera el software a partir de los
términos y condiciones de la presente licencia.

Licenciatario: Persona natural o jurídica que ejerce los derechos otorgados por
el licenciante conforme a los términos y condiciones de la presente licencia.

Medidas tecnológicas de restricción del conocimiento: conjunto de tecnologías y
procedimientos implementados en software y/o en hardware con el objeto de
controlar la copia y distribución de obras en formatos digitales.

Modificación: acción mediante la cual se modifica o se cambia algo en el
software, variando sus características o cualidades.

Obra derivada: La obra que crea el licenciatario a partir de la obra original o
de alguna de las modificaciones de ésta.

Programa de computación: conjunto de instrucciones que se ejecutan en un
computador para llevar a cabo una o más tareas.

Recursos Públicos: Son los recursos pertenecientes al patrimonio público de la
Nación que son entregados a personas naturales o jurídicas por los entes y
órganos de la Administración Pública Nacional mediante transferencias, aportes,
subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento
de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro
de dichas finalidades.

Repositorio digital libre: Es una plataforma informática que contiene el
respaldo de programas, bases de datos y archivos creados para garantizar la
reposición de la información, en caso de ser necesaria, y facilitar la libre
distribución de creaciones intelectuales, a fin de propiciar y promover la
libertad del conocimiento.

Responsabilidad contractual: deber de responder por los perjuicios derivados
del incumplimiento de una obligación proveniente de una relación contractual.

Responsabilidad: capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para
reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.

Reporte: documento generado por el sistema que presenta de manera estructurada
y/o resumida, datos relevantes guardados o generados por el software,
importantes para un fin determinado.

Software: equipamiento lógico o soporte lógico de un sistema informático que
comprende el conjunto de componentes necesarios para hacer posible la
realización de tareas específicas.

Software libre: Programa de computación en cuya licencia el autor garantiza al
usuario el acceso al código fuente y lo autoriza a usar el programa con
cualquier propósito legal; responsable y enmarcado en el ordenamiento jurídico
vigente, copiarlo, modificarlo y distribuirlo con o sin modificaciones,
preservando en todo caso el derecho moral al reconocimiento de autoría.

                          TÉRMINOS Y CONDICIONES

Cláusula Tercera: Tipo de Licencia.

El licenciante otorga al licenciatario una licencia gratuita y no exclusiva
mediante la cual puede usar, copiar, modificar y distribuir el software que se
genera con aporte total o parcial de recursos públicos, siempre que cumpla con
los términos y condiciones de la presente licencia.

El empleo de la presente licencia promoverá y fomentará la apropiación y la
articulación social para estimular el uso, desarrollo, distribución y
modificación del software.

Cláusula Cuarta: Términos de Uso.

El licenciante le otorga al licenciatario una licencia que le permite usar el
software libremente, el cual deberá estar publicado en un repositorio digital
libre y no podrá ser objeto de intercambio mercantil. Las licencias resumida y
en extenso deberán estar siempre accesibles para el usuario.

Cláusula Quinta: Términos de Copia.

El licenciatario puede hacer copias del software en cualquier medio siempre y
cuando publique de forma adecuada y visible en cada copia la licencia resumida,
y suministre una copia de la licencia en extenso con el software, a fin de
preservar la titularidad moral del autor del software.

El licenciatario en ningún caso podrá percibir una contraprestación económica
por la copia del software. Queda entendido que cuando el propósito de la copia
sea su posterior distribución, el licenciatario sólo podrá percibir una
contraprestación por el soporte físico y/o el servicio, siempre que los recursos
e instrumentos utilizados para generar la copia no sean públicos.

Cláusula Sexta: Términos de Modificación.

El licenciatario puede realizar modificaciones del código fuente del software
siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

1. Publicar en el software modificado la licencia resumida y proporcionar una
copia de la licencia en extenso.

2. Publicar la licencia resumida y los anuncios que indiquen los cambios, la
fecha de modificación, el nombre del autor de los cambios y su correo
electrónico.

3. Preservar el uso, copia, modificación y distribución libre del software
modificado en los términos y condiciones de la presente licencia.

Cláusula Séptima: Obras Derivadas.

Las obras derivadas del software licenciado seguirán manteniendo los términos y
condiciones establecidas en esta licencia.

Cláusula Octava: Licenciamiento de Nuevas Versiones del Software.

Las nuevas versiones que se generen de un software amparado con la presente
licencia se deberán licenciar en los mismos términos de la versión anterior.

Cláusula Novena: Compatibilidad de Licencias.

La presente licencia será compatible con las licencias que no nieguen los
términos y condiciones contenidas en el presente contrato. Será incompatible
con cualquier licencia que condicione el uso, copia, modificación y distribución
del software al empleo de medidas tecnológicas que restrinjan el acceso al
conocimiento e impongan limitaciones adicionales al ejercicio de las libertades
aquí contempladas.

En el caso de uso de software:

Si se combina esta licencia con una o varias licencias compatibles que no
determinen su uso preeminente se utilizará la presente licencia, mientras que
si se combina esta licencia con una o varias licencias compatibles que dispongan
su uso preeminente se procederá como sigue:

1. Cuando se integran en un mismo software partes de software amparados por
licencias que implican su uso preeminente, se empleará esta última licencia.

2. Cuando se usen software amparados por licencias preeminentes como
dependencias para un nuevo software, éste se publicará con la presente licencia.

En el caso de modificación de software:

1. Cuando se genere un software a partir del empleo de partes modificadas de
otros software amparados con licencias compatibles que no establezcan su uso
preeminente, el mismo se publicará bajo la presente licencia colocando los
anuncios referentes a las licencias compatibles en la versión resumida.

2. Cuando se genere un software a partir del empleo de partes modificadas de
otros software amparados con licencias compatibles que establezcan su uso
preeminente, se licenciará de forma múltiple con las licencias preeminentes.

Cláusula Décima: Términos de Distribución.

La distribución del software y de las modificaciones de éste, se entenderá
limitada al tiempo de duración de la presente licencia y se informará sobre las
modificaciones a que hubiese sido sometido el código, y las copias de éstos que
hubiesen sido realizadas.

El licenciatario puede distribuir copias exactas del código fuente del software
en cualquier medio siempre y cuando publique de forma visible en cada copia la
licencia resumida, y suministre una copia de la licencia en extenso con el
software, a fin de preservar la titularidad moral del autor del software. El
licenciatario, conforme a las condiciones antes descritas, puede distribuir el
código ejecutable del software, el cual deberá estar disponible en un
repositorio digital libre.

El licenciatario en ningún caso podrá percibir una contraprestación económica
por el software. Queda entendido que sólo podrá percibirla por el soporte físico
y/o el servicio de distribución, siempre que los recursos e instrumentos
utilizados no sean públicos.

Cláusula Décima Primera: Repositorio Digital Libre.

El software amparado bajo la presente licencia deberá estar almacenado en un
repositorio digital libre que permita en todo momento la búsqueda, revisión,
descarga, recuperación y distribución del software sin restricciones legales o
técnicas, que sea de uso gratuito, desarrollado bajo estándares y licencias
libres.

La publicación del software en el repositorio digital libre se constituye en
elemento probatorio de la titularidad moral del licenciante.

Cláusula Décima Segunda: Preservación de la Licencia.

Los términos y condiciones establecidos en la presente licencia de software
deberán preservarse en cualquier medio, soporte, formato, instrumento,
representación gráfica o simbólica, conocidos en el presente o que puedan
crearse en el futuro, en la medida en que así lo permita la legislación
venezolana.

Cláusula Décima Tercera: Propagación de la Licencia.

Cuando se realicen procesos de modificación, adaptación, integración del
software o generación de una obra derivada sólo podrá distribuirse bajo los
mismos términos y condiciones estipuladas en la presente licencia.
El licenciatario, ahora en calidad de licenciante, no podrá ofrecer ni imponer
condiciones adicionales sobre la obra o las obras derivadas que modifiquen o
limiten las condiciones de la licencia.

Cláusula Décima Cuarta: Visibilidad de la Licencia.

Se deberá colocar de forma visible en el código fuente un archivo de licencia
en el que se declare que su uso, copia, modificación y distribución se realiza
en los términos y condiciones de la presente licencia, de modo que se tenga
conocimiento de éstos desde el comienzo del desarrollo y en cualquier momento
de su despliegue. Asimismo, se colocarán los anuncios correspondientes a la
licencia en extenso para que el usuario pueda acceder a ésta en toda
su amplitud.

Dado que los procesos de uso, copia, modificación y distribución se realizan a
través de medios de almacenamiento digital se deberá ofrecer información
accesible sobre el licenciante, la licencia y la forma en que el licenciatario
puede usar, copiar, modificar y distribuir el software en dichos medios.

Cláusula Décima Quinta: Irrenunciabilidad de los Derechos Morales.

Se reconocerán los derechos morales que correspondan, de conformidad con el
régimen jurídico vigente sobre la materia, a quienes participen en la autoría
del software. La presente licencia supone la cesión de derechos derivados de la
propiedad intelectual en favor de terceros, lo cual implica que el autor del
software renuncia a los derechos patrimoniales en aras de favorecer el bien
común y el desarrollo pleno e integral de la Nación. La publicación del software
bajo esta licencia se constituye en elemento probatorio de la titularidad
moral del licenciante.

Cláusula Décima Sexta: Protección de los Productos del Software.

Los reportes o documentos asociados al software amparado por la presente
licencia, serán protegidos bajo términos y condiciones de licenciamiento libre
para contenidos y documentación.

Cláusula Décima Séptima: Aceptación de la Licencia.

La aceptación de la presente licencia se realizará de forma tácita y/o expresa.
Cuando el licenciatario use, copie, modifique o distribuya el software o copias
de éste, en el ejercicio de los derechos que otorga la presente licencia, se
entenderá que acepta tácitamente la misma. La aceptación será expresa cuando se
utiliza un mecanismo para manifestar la voluntad de aceptar los términos y
condiciones de esta licencia durante el uso del software, lo cual implica una
manifestación inequívoca de aceptación.

Cláusula Décima Octava: Vigencia de la Licencia.

La vigencia de los derechos conferidos a través de la presente licencia se
regirá por las normas que establece el ordenamiento jurídico en materia de
duración de los derechos de autor en la República Bolivariana de Venezuela.

Cláusula Décima Novena: Nuevas Versiones de la Licencia.

La Fundación CENDITEL podrá publicar nuevas versiones de la licencia en la
medida en que resulte necesario y razonable, sin reducir el ámbito de los
derechos concedidos y preservando su espíritu, razón y propósito. Las nuevas
versiones de la licencia se publicarán con un número de versión único y se
garantizará su compatibilidad con las anteriores. El licenciante podrá elegir
la versión de la licencia que más se adecue a sus necesidades.

Cláusula Vigésima: Cese o Terminación de la Licencia.

La ejecución de acciones que contravengan los términos y condiciones previstos
en esta licencia implica la extinción de los derechos concedidos.

Cláusula Vigésima Primera: Ausencia de Garantía.

El software es en el marco del conocimiento libre una creación del intelecto
que está en continua revisión, modificación y mejora por parte de distintos
actores, lo que significa que no es un resultado acabado, por tanto puede
contener defectos o fallos inherentes a la naturaleza del mismo. Por esta razón,
en virtud de la presente licencia, el software se suministra sin garantía
alguna, vinculada a la adecuación a un propósito determinado, a la ausencia de
defectos o errores, o a cualquier otro aspecto que pueda surgir como resultado
de su uso. La ausencia de garantía es condición necesaria para la cesión de
cualquier derecho respecto al software.

Cláusula Vigésima Segunda: Ausencia de Responsabilidad.

El licenciante no será responsable de los daños y perjuicios de cualquier clase,
directos o indirectos, materiales o morales, que puedan derivarse del software,
excepto cuando del uso, copia, modificación o distribución hecho por el mismo
licenciante se evidencie dolo y se ocasionen daños directamente a personas
naturales o jurídicas.

Cláusula Vigésima Tercera: Prohibición de Patentes.

Queda terminantemente prohibida la solicitud y el registro de patentes para el
software que se encuentre amparado bajo los términos y condiciones de la
presente licencia.

Cláusula Vigésima Cuarta: Resolución de Conflictos.

Los conflictos que puedan presentarse en ocasión de la interpretación o
cumplimiento del presente contrato de licencia se resolverán por la vía
amistosa, pues el mismo es producto de la decisión de las partes de liberar el
software y de contribuir con el enriquecimiento cognitivo, espiritual y cultural
de la sociedad. Agotada la vía amistosa sin acuerdo, se procederá a través de la
vía jurisdiccional establecida por la legislación de la
República Bolivariana de Venezuela.

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